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ALBANO ARIEL ALFREDO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo entre las partes fue aprobada y se homologó con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de la Tasa de Justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Albano Ariel Alfredo, promovió la acción de revisión para solicitar la homologación de un acuerdo celebrado con la demandada, Berkley International Art S.A., en el marco de un proceso laboral. El tribunal evaluó los términos del acuerdo, constatando que ajustan a la normativa vigente (art. 5° del Acuerdo N° 4039) y que constituyen una justa composición. Se declaró procedente la homologación del acuerdo y se homologó con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y eximiendo a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia. La decisión se fundamenta en que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y que "el acuerdo celebrado entre las partes ajusta a las pautas establecidas". Además, se regularizaron honorarios de los profesionales intervinientes y se dispuso la publicación de la resolución. Fundamentos principales: "Que en el Acuerdo precedente ha quedado establecido: PRIMERO: Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Segundo: Que corresponde imponer las costas a la parte demandada." "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 10/09/2025 y 15/09/2025, ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Acuerdo N° 4039, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Por ello se RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 10/09/2025 y 15/09/2025, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)."

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