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LUJAN GUILLERMO HECTOR JESUS C/ CALDERON VALENTIN NAHUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo entre las partes y la declaración de su fuerza de sentencia, con imposición de costas a la parte demandada y regulación de honorarios y tasas de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Guillermo Hector Jesus Lujan, promovió la homologación de un acuerdo celebrado con el demandado, Valentin Nahuel Calderón, en el marco de un proceso laboral. La sentencia confirmó la validez del acuerdo, homologándola con fuerza de sentencia, y dispuso que la demandada depositara en las cuentas judiciales las sumas correspondientes a la tasa de justicia y contribución, además de imponer costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo fue ajustado a las formalidades legales y que no existe violación a la normativa laboral ni a los derechos de las partes. Se consideraron las consideraciones del acuerdo, la conformidad de las partes, y la legalidad del mismo, en línea con los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se destaca que la homologación cumple la función de dar fuerza de sentencia a los acuerdos extrajudiciales en materia laboral, garantizando la seguridad jurídica y la ejecución efectiva del pago. Fundamentos principales: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de la presentaciones electrónica de fecha 05/09/2025
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-". "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-". "Por ello se RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 04/09/2025, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-". "Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-" "Por último conforme la imposición en costas resuelta, hágase saber que el pago de la tasa de justicia, contribución sobre tasa de justicia y honorarios de peritos oficiales, deberán acreditarse en las cuentas pertinentes y no en la cuenta de autos bajo apercibimiento de impos

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