GAYANI JUAN IGNACIO (CORONEL, MARCELO H. DIVERG. ALTA) C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del letrado GAYANI JUAN IGNACIO por labores extrajudiciales en sede administrativa. La sentencia estableció una cantidad de 7 JUS y ordenó que las costas se impongan a la demandada, rechazando los argumentos defensivos y considerando que la actuación fue en marco del art. 44 inc. b) de la ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GAYANI JUAN IGNACIO, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales por trabajo realizado en sede administrativa, específicamente en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 224188/25. La demandada admite la labor y el derecho a honorarios, pero sostiene que no corresponde regulación en esta instancia por no existir acuerdo extrajudicial y que la labor no fue oficiosa sino en trámite administrativo. El tribunal considera que la vía administrativa está agotada, la labor del letrado fue cumplida y no hay acuerdo extrajudicial que imponga otra pauta. La sentencia regula los honorarios en 7 JUS, en virtud del art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, y ordena que las costas sean por su orden, por entender que no hay controversia sobre el derecho del actor a cobrar honorarios. Los jueces coincidieron en la procedencia de la regulación, rechazaron los argumentos defensivos y dispusieron que la regulación sea en los términos solicitados. La decisión se fundamenta en que la actuación fue en el marco del procedimiento administrativo y en la normativa vigente, destacando que no se configura un acuerdo extrajudicial que condicione la regulación de honorarios.
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