IRUMBERRI MARIA SOLEDAD C/ PONCE HUGO ESTEBAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena el inicio de la ejecución de honorarios contra Hugo Esteban Ponce, por un monto de $2.479.796,41, y establece las costas y honorarios del ejecutante. La resolución se fundamenta en la inexistencia de oposición de la ejecutada y en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La ejecutada, Hugo Esteban Ponce, no opuso la excepción prevista en el art. 60 Ley 15.057, a pesar de estar debidamente citada. La sentencia ordena continuar la ejecución hasta que Ponce realice el pago íntegro a la letrada demandante, Dra. María Soledad Irumberri, de la suma de $2.479.796,41, equivalente a 64.61 Jus según el art. 9 Ley 14.967, más aportes de ley e intereses. Además, impone las costas a la ejecutada por resultar vencida y regula los honorarios de la letrada en 6.46 Jus, conforme a los arts. 41, 54 y 58 Ley 14.967, y Ac. 4200 S.C.B.A. Fundamentos principales: "Que en consecuencia corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HUGO ESTEBAN PONCE haga íntegro pago a la letrada ejecutante Dra. MARIA SOLEDAD IRUMBERRI, de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA y SEIS con CUARENTA y UN ctvos. ($ 2.479.796,41) equivalentes a 64.61 Jus (art. 9 Ley 14.967), con más aportes de ley e intereses." "Que las costas de la presente ejecución deben imponerse a la ejecutada, en su carácter de vencida en la presente incidencia (Art. 24 Ley 15.057)." "Regular honorarios a la Dra. María Soledad Irumberri, en la cantidad de 6.46 Jus (art. 41, 54, 58 Ley 14.967, Ac. 4200 S.C.B.A.)."
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