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GONZALEZ HECTOR OSCAR Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión intestada de Hector Oscar Gonzalez y Maria Alicia Gonzalez, designando como herederos universales a sus hermanos, tras comprobar los vínculos filiatorios y la falta de descendientes directos. La sentencia ordena la inscripción de la sucesión y notificaciones electrónicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución se dicta en el marco de un proceso de sucesión ab intestato, en el cual se acreditó la defunción de Hector Oscar Gonzalez (7/9/2008) y Maria Alicia Gonzalez (9/8/2010), ambos solteros sin descendencia. Se verificaron los vínculos filiatorios mediante partidas y certificados de defunción, confirmando que los hermanos de los causantes, Margarita Beatriz Gonzalez, Julio Alberto Gonzalez, Mercedes Irene Gonzalez y Juan Carlos Gonzalez, son los herederos universales. La publicación del edicto y su resultado negativo, junto con la documentación aportada, sustentan la declaración de herederos. La resolución fundamenta que, conforme a los arts. 3410, 3545 y 3585 del Código Civil y los arts. 735 y 737 del CPCC., en caso de sucesión intestada, los hermanos son los herederos. La decisión ordena la inscripción de la sucesión y la notificación por medios electrónicos. Fundamentos principales: "Que con el certificado de fs. 2 se acredita la defunción de HECTOR OSCAR GONZALEZ, ocurrida el 7 de Septiembre de 2008, siendo de estado civil SOLTERO sin descendencia. Asimismo con el certificado de fs. 3 se acredita la defunción de MARIA ALICIA GONZALEZ, ocurrida el 9 de Agosto de 2010, siendo de estado civil SOLTERA sin descendencia." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545 y 3585 Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante
- y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HECTOR OSCAR GONZALEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hermanos: MARIA ALICIA GONZALEZ, MARGARITA BEATRIZ GONZALEZ, JULIO ALBERTO GONZALEZ, MERCEDES IRENE GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545 y 3585 Código Civil -vigentes al momento del fallecimiento del causante
- y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ALICIA GONZALEZ le suceden

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