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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIONUEVO WALTER GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Fallo de ejecución de cobro por deuda refinanciada, ordenando el remate del patrimonio del ejecutado hasta cubrir la suma adeudada, incluyendo intereses pactados y costas, tras no comparecencia del demandado tras intimación. La sentencia confirma la ejecución y regula costas en favor del actor.

Ejecucion de cobro Deuda refinanciada Remate Intereses Costas Notificacion Incumplimiento Arts. 540 556 del cpcc Interes legal Intereses pactados Domicilio procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Walter Gabriel Barrionuevo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por deuda refinanciada, incluyendo capital, intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara ordena la continuación de la ejecución y el remate del patrimonio del ejecutado para garantizar el pago de la deuda, por $738.382,63 más intereses, tras constatar la falta de respuesta del demandado tras la intimación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que "la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido, según resulta de la diligencia efectuada," por lo que "téngase por perdido el derecho que ha dejado de usar" (arts. 540, 556, 68 y ccdtes. del C.P.C.C.). Asimismo, dispuso que "hasta tanto el demandado Walter Gabriel... haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital total reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 63/100 ($738.382,63), proveniente de un Convenio de Refinanciación de Deuda... con más los intereses pactados en el contrato desde la fecha de mora 30/07/2024," y que los intereses "no podrán exceder en su conjunto la tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días en el período de aplicación, incrementada en un 50%." El fallo también destaca que "en fecha 12/08/2025, el ejecutado ha sido debidamente intimado en el domicilio denunciado y sito en calle Cerrito 1420 en Dolores, sin que hubiera comparecido," y que "se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el art. 41 del CPCC," constituyéndole domicilio en los Estrados del Juzgado para notificaciones.

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