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ENGENUS S.R.L. C/ ALDERETE VALERIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el trámite de ejecución de pago de la obligación de la ejecutada Valeria Alderete, confirmando la procedencia del cobro ejecutivo por la deuda de $15.000 más intereses, y establece las costas a cargo de la ejecutada. La ejecución continúa hasta el pago completo, y se le comunica a la ejecutada en su domicilio legal y en los estrados del juzgado.

Cobro ejecutivo Deuda de 15.000 pesos Intereses por relacion de consumo Notificacion en domicilio legal Costas al vencido Proceso civil Ejecucion de pago Domicilio constituido Ley procesal argentina Relacion de consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a un proceso de cobro ejecutivo iniciado por ENGENUS S.R.L. contra Valeria Soledad Alderete. La sentencia ordena continuar con la ejecución por la deuda de $15.000, más intereses pactados en la relación de consumo, desde la mora del 06/11/2018, hasta su efectivo pago. La resolución destaca que la parte demandada no opuso excepciones en el término legal y que fue debidamente intimada en su domicilio sin comparecencia. Se le hizo efectivo el apercibimiento y se le constituyó domicilio en los estrados del juzgado, conforme a derecho. La sentencia también impone las costas al ejecutado y difiere la regulación de honorarios a futuro. La decisión se fundamenta en la existencia de una relación de consumo, y la ejecución continúa hasta que se efectúe el pago integral. Fundamentos principales: "Y conforme con lo dispuesto por los arts. 101, 5965/63, arts. 68, 540, 549, 556 y concds. del CPCC, fallo: esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la deudora haga al acreedor ENGENUS S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL, con más los intereses pactados en la solicitud de préstamo al ser una relación de consumo, (v, PDF acompañado a la demanda) siempre y cuando no superen la tasa activa más alta, fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As." "En fecha 10/07/2025, la ejecutada ha sido debidamente intimada en el domicilio denunciado y sito en calle Cazón y Bosque Nro. 2207, de la Localidad de Pinamar, sin que hubiera comparecido a estar a derecho, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el art. 41 del CPCC, y se le constituye domicilio en los Estrados del Juzgado, donde se le notificarán tanto la presente como las sucesivas resoluciones."

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