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ROMERO CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal declaró en un proceso de sucesión ab-inconstituto que, tras acreditar el fallecimiento de Carlos Enrique Romero y la inexistencia de descendientes, le corresponde en herencia su prima Mónica Beatriz Signorini. La decisión se fundamenta en la sucesión por línea colateral y en el incumplimiento de terceros en la notificación.

Sucesion ab-inconstituto Declaracion de herederos Herencia por fallecimiento Linea colateral Notificacion Articulos 2424 2438 2439 ccyc Articulos 735 737 cpcc Herederos colaterales Notificacion por cedula Edicto de ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Mónica Beatriz Signorini, quien solicita que se declare su heredería en virtud del fallecimiento de Carlos Enrique Romero el 28 de agosto de 2024, sin descendientes, y en línea colateral. Se acreditó mediante certificados de defunción y partidas de nacimiento la relación de parentesco y el fallecimiento de los parientes ascendentes y hermanos del causante. La notificación a la heredera Susana Amalia Signorini fue realizada en los términos del art. 734 del CPCC, pero no compareció ni tomó intervención. Se publicó el edicto de ley, cuyo resultado fue negativo. El tribunal, en base a los artículos 2424, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 735 y 737 del CPCC, resolvió que por fallecimiento de Carlos Enrique Romero le sucede en carácter de heredera universal su prima Mónica Beatriz Signorini. La sentencia concluye: “se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS ENRIQUE ROMERO le suceden en carácter de universal heredera su prima SIGNORINI MONICA BEATRIZ.” Fundamentos principales: El tribunal fundamenta su decisión en la acreditación del fallecimiento del causante, la inexistencia de descendientes y en las declaraciones de herederos anteriores que determinaron la línea de sucesión. La citación a la heredera Susana Signorini fue efectuada en los términos del art. 734 del CPCC, pero no compareció, por lo que se dispuso la declaración de heredería en favor de Mónica Signorini. La resolución se ajusta a la normativa del Código Civil y Comercial, en particular a los artículos 2424, 2438 y 2439, que regulan la sucesión por causa de muerte y la declaración de herederos, así como a los artículos 735 y 737 del CPCC que regulan la declaración de herederos en la jurisdicción.

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