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RODRIGUEZ RICARDO ANDRES C/SOLINAS SERGIO GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios tras un siniestro vial en Hurlingham. La sentencia responsabiliza al conductor del Chevrolet Cobalt por colisión y condena a la aseguradora a pagar $11.700.000, actualizados e intereses, por daños físicos, morales y gastos médicos.

Responsabilidad civil Dano corporal Accidente de transito Responsabilidad del conductor Seguro de responsabilidad civil Indemnizacion danos y perjuicios Dano moral Dano fisico Pericia medica Responsabilidad de la aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ricardo Andres Rodriguez demanda a Sergio Gustavo Solinas y/o quien sea civilmente responsable del vehículo Chevrolet Cobalt dominio AA602NL, reclamando una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 4 de julio de 2022 en Hurlingham. La responsabilidad del demandado se establece por incumplimiento de la prioridad de paso, violando el artículo 41 de la ley 24.449, ya que circulaba por la izquierda de la motocicleta del actor, que tenía prioridad por circular por su derecha. La prueba pericial concluye que el demandado colisionó a la motocicleta del actor que circulaba por su derecha, incumpliendo la normativa de tránsito y generando la responsabilidad por el hecho dañoso. La responsabilidad de la aseguradora Parana Sociedad Anónima de Seguros se extiende en virtud del contrato de seguro póliza nº6240209, vigente al momento del siniestro, con cobertura máxima de $17.500.000, siendo responsable por la suma de $11.700.000, sumando intereses y actualización monetaria. La sentencia también resalta que las lesiones sufridas por el actor generan daño físico, moral y gastos médicos, y que la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 permite la repotenciación de la condena desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando la fórmula polinómica y el índice de inflación. La condena incluye el pago de costas y la extensión de responsabilidad a la aseguradora en virtud del art. 118 de la Ley 17.418, por un monto que no supera la suma asegurada pactada.

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