IBARGUREN ELIAS Y OTRO/A C/ PASTOR ISIDORO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La Cámara Corrige la declaración de adquisición de bien inmueble por usucapión en la sentencia definitiva, aclarando detalles catastrales y de superficie del inmueble. La modificación no altera la decisión principal, sino que precisa datos técnicos y jurídicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, IBARGUREN ELIAS y otro, demandó a ISIDORO PASTOR en una acción de usucapión.
- La Cámara Corrige la sentencia definitiva y la aclaratoria en relación a la descripción catastral y superficie del inmueble declarado adquirido por usucapión.
- La sentencia establece que: "En el párrafo segundo del Fallo donde dice: "... Segundo: Consecuentemente declaro adquirido a favor de la actora y a partir del 4 de abril de 1994 el bien inmueble descripto en el primer resultando, designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 10, parcela 6a...." debe decir y leerse: "..Segundo: Consecuentemente declaro adquirido a favor de la actora y a partir del 4 de abril de 1994 el bien inmueble descripto en el primer resultando, designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 10, parcela 6a según plano de mensura Nº101-0000084-2011 de 367,47 metros cuadrados de superficie...". La modificación es de carácter técnico y descriptivo, sin alterar la decisión de fondo."
- Se ordena el registro en relación al Registro Nº 268/2025 y la notificación electrónica a la parte actora.
- La resolución se basa en la correcta identificación y descripción del inmueble en la sentencia y en los procedimientos de rectificación y aclaración previstos en los arts. 34 inc. 5º "e", 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC.
- La resolución no modifica la decisión de fondo, sino que aporta precisión técnica a la descripción del inmueble en la sentencia de usucapión.
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