CANDIA MARIA DEL CARMEN C/ CASTILLO MARTA S/ EXCLUSIÓN DE HERENCIA (85)
La sentencia de primera instancia declara procedente la exclusión de la heredera por separación de hecho sin voluntad de unirse, en base a la prueba de la ruptura del vínculo conyugal y la falta de prueba de la continuidad de la relación. La Cámara confirma la decisión y ordena la exclusión de la demandada de la sucesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, CANDIA MARIA DEL CARMEN, demanda la exclusión de la herencia de la fallecida Marta Castillo, alegando que existió una separación de hecho sin voluntad de reconstituir el vínculo conyugal desde diciembre de 2019, y que ello implica la pérdida de la vocación hereditaria. La demandada, por su parte, no prueba que la separación no fuera definitiva ni que tuviera intención de volver a unirse, limitándose a negar los hechos. La prueba testimonial y documental evidencia que la demandada residía en Misiones desde fines de 2019 y que no estuvo junto al causante en el momento de su fallecimiento, ocurrido en Morón en 2021, además de que la testigo que declaró refuerza la versión de separación. La sentencia analiza la jurisprudencia y los arts. 2437 del CCC y 375 y 384 del CPCC, concluyendo que la prueba es suficiente para confirmar la separación de hecho y, en consecuencia, la exclusión de la demandada de la sucesión. La decisión fundamenta que la separación de hecho, según la definición del Dr. Aída Kemelmajer de Carluccie y la jurisprudencia, requiere el cese de la cohabitación sin decisión judicial previa y la prueba de actos tendientes a hacer cesar ese estado, que en este caso se ha acreditado.
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