SILVA GRACIELA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia reconoce la apertura de la sucesión ab intestato de Graciela Mabel Silva y declara a sus hijos y cónyuge como herederos universales, conforme a la ley, tras acreditar el fallecimiento y los vínculos familiares. La resolución se basa en la documentación probatoria y la publicación del edicto, confirmando la condición de herederos y la distribución de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en autos "Silva Graciela Mabel s/ Sucesión Ab-Intestado" en la cual se acreditó el fallecimiento de la causante, ocurrido el 19/03/2025, mediante certificado de defunción. Se verificó que la fallecida contrajo matrimonio con Oscar Enrique Luciano el 26/07/1973 y tuvieron tres hijos: Andrea Mariana Luciano, Hernán Ariel Luciano y Esteban Nahuel Luciano, cuyas partidas de nacimiento fueron presentadas. La publicación del edicto de ley se realizó el 21/05/2025, sin que se hayan presentado oposiciones.
El tribunal, en consonancia con los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, dispuso que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos y su cónyuge, en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. La resolución también ordena la notificación directa por medios electrónicos a los interesados.
Fundamentos principales:
"Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (237200438026257431) se acredita el fallecimiento de GRACIELA MABEL SILVA, ocurrida el día 19/03/2025."
"De esa unión nacieron: Andrea Mariana LUCIANO, Esteban Nahuel LUCIANO y Hernan Ariel LUCIANO (ver partidas de nacimiento agregadas)."
"Se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 21/05/2025, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GRACIELA MABEL SILVA le suceden en carácter de herederos
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