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DIAZ MICAELA BEATRIZ C/ VELIZ GIULIANA ARACELI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

La sentencia rechaza la demanda de Diaz Micaela Beatriz contra Veliz Luis Alejandro y Veliz Giulianna Araceli por daños y perjuicios relacionados con la destrucción de un inmueble, fundamentando el fallo en la falta de acreditación del perjuicio y en la rebeldía de los demandados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Diaz Micaela Beatriz, promovió una demanda contra los demandados, Veliz Luis Alejandro y Veliz Giulianna Araceli, por la suma de $2.000.000 en concepto de daños y perjuicios, alegando que adquirió derechos sobre un inmueble en Merlo, construyó una vivienda y que posteriormente una persona no identificada, con ayuda de la Municipalidad de Merlo, destruyó su vivienda. La demandada no compareció, por lo que se decretó su rebeldía, la cual se encuentra firme. El tribunal aplicó el art. 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el enriquecimiento sin causa, estableciendo que toda persona que sin causa lícita se enriquezca a expensas de otro está obligada a resarcir el detrimento patrimonial. Sin embargo, el tribunal consideró que la prueba no acreditó la existencia del perjuicio alegado, ya que no se aportaron documentos que acrediten la propiedad del lote, la destrucción de la vivienda o el despojo sufrido por la actora, y que los hechos no estaban suficientemente precisados en la demanda. Además, se resaltó que la rebeldía no implica prueba automática, y que la destrucción de las construcciones por terceros no puede presumirse sin evidencias claras. En consecuencia, se rechazó la demanda. Fundamentos principales: "Conforme lo ha expresado la jurisprudencia mayoritaria, el eje cardinal de la teoría del enriquecimiento sin causa está en el tránsito de un valor en forma injustificada de un patrimonio a otro, lo que genera una obligación restitutoria que tiene como acreedor al emprobrecido por la traslación de un bien o valor de su patrimonio, al patrimonio del deudor enriquecido injustamente." "El art. 1794 del CCC establece que toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido, agregando que si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda." "En este contexto, señalo que no ha indicado la fecha de los hechos, el autor de los mismos, si se debió a una orden judicial o administrativa o si fueron vías de hecho y finalmente, si solo se destruyeron las construcciones o si

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