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BARROCA NOELIA SILVANA C/ TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El proceso trata sobre una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en transporte público. La sentencia condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora a abonar la indemnización de $2.080.000, por entender que el accidente fue causado por maniobra imprudente del conductor, estableciendo responsabilidad objetiva y limitando la cobertura a los límites de la póliza.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Noelía Silvana Barroca, demanda por lesiones sufridas tras caída en colectivo de la línea 521, ocurrido el 14/10/2022, por maniobra brusca del conductor. La víctima sufrió traumatismos múltiples, pérdida de conocimiento y secuelas físicas y psíquicas, por lo que reclama una indemnización total de $4.352.000. La demandada, Transporte 25 de Mayo SRL, y la aseguradora, Protección Mutual, niegan los hechos y alegan desconocimiento del accionar del conductor, además de argumentar que la póliza tiene una franquicia de $380.000. El tribunal, tras analizar la prueba testimonial, informes médicos y antecedentes policiales, concluyó que el accidente fue causado por maniobra imprudente del conductor, estableciendo responsabilidad objetiva del transportista y la aseguradora. La testigo Génesis Pérez describió cómo el colectivo tomó velocidad excesiva y dobló en la rotonda, provocando la caída de la actora y lesiones. La evaluación médica confirmó lesiones traumáticas sin secuelas discapacitantes actuales. La responsabilidad se funda en la normativa del Código Civil y Comercial, específicamente en los arts. 1757 y sigs., aplicando responsabilidad objetiva. La jurisprudencia de la SCBA respalda la responsabilidad en casos de riesgo por la actividad de transporte. Se reconoce además la responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente a la fecha del pago, actualizado por IPC. La indemnización se ordena en $2.080.000, incluyendo daño moral ($2.000.000), daños materiales (gastos médicos y traslados) y daño psicológico, excluyendo el rubro de incapacidad por no acreditarse secuelas permanentes. La condena incluye intereses desde el 14/10/2022, tasa del 6% y tasa activa para futuras prestaciones. El fallo también dispuso que las costas de la causa sean soportadas por los demandados, dado el carácter vencido de estos. La sentencia se apela en busca de mayor cuantía o reparación, pero el resultado final confirmado es el pago de la indemnización de $2.080.000.

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