MEZA VERA PERLA RAQUEL S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El juez concedió el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante, justificando la procedencia por la insuficiencia de medios económicos para afrontar los gastos del proceso, en línea con la normativa provincial y la jurisprudencia del Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Meza Vera Perla Raquel solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso judicial "MEZA VERA PERLA RAQUEL Y OTRO/A C/ CLINICA BOEDO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. La autoridad judicial evaluó que, si bien la peticionante cuenta con lo indispensable para su subsistencia, no tiene medios suficientes para afrontar los gastos del proceso, motivo por el cual resolvió hacer lugar a la solicitud y concederle el beneficio total de litigar sin gastos. La decisión se fundamenta en que el beneficio busca garantizar la igualdad en el acceso a la justicia, según lo establecido en la jurisprudencia del máximo tribunal provincial y en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. La prueba rendida en autos fue suficiente para acreditar la insuficiencia económica. La resolución fue comunicada conforme a los procedimientos electrónicos reglamentados, y la notificación se consideró efectiva a partir del día hábil siguiente a la fecha de la resolución. Fundamentos principales: "Que, el Máximo Tribunal Provincial ha sentado como premisa que el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a fin de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicios" (SCBA, B 53979, I 2-3-1993). "Que de la prueba rendida en autos resulta que, si bien la pretendiente tiene lo indispensable para procurarse su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los gastos que el proceso principal le imponen con motivo de la defensa de sus derechos, por lo que se torna procedente acceder a la franquicia incoada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y subsiguientes del C.P.C.C."
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