BRAVO JOSÉ GABRIEL C/ ARIAS RAMON ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $5.300.000 por daños y perjuicios, incluyendo intereses, tras un accidente de tránsito ocurrido el 18/09/2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por José Gabriel Bravo contra Ramón Alfredo Arias, responsable del vehículo Chevrolet Corsa, por daños derivados de un accidente de tránsito en Longchamps, ocurrido el 18 de septiembre de 2020. La parte actora solicitó indemnización por daños físicos, daños morales y gastos médicos, fundamentando su reclamo en la responsabilidad del conductor. La aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros reconoció cobertura y negó responsabilidad específica, atribuyendo el siniestro a un tercero, un VW Saverio conducido por un tercero, que invadió el carril y causó el impacto. La sentencia de primera instancia, y confirmada por la Cámara, sostuvo que la responsabilidad del demandado Arias no había sido demostrada por la aseguradora, y que la mecánica del accidente atribuía la culpa al conductor del VW Saverio, eximiendo de responsabilidad al demandado. La Cámara consideró que la prueba aportada era suficiente para determinar la responsabilidad del demandado, condenándolo al pago de $5.300.000, con intereses desde la fecha del hecho, además de extender la condena a la aseguradora en virtud del contrato de seguro. La decisión se fundó en la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo y en que no se acreditó la culpa de terceros responsables. La sentencia también dispuso las costas a cargo del demandado y su aseguradora, y dejó pendiente la regulación de honorarios.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El carácter de pasajera y/o transportada de la actora no ha sido objetado por ninguno de los intervinientes, no habiéndose pues opuesto excepción alguna a su respecto.
- La responsabilidad del demandado Arias, en el contexto del accidente, se basa en la responsabilidad por riesgo del dueño o guardián del vehículo, según lo establecido en el Código Civil y Comercial, que responde por los daños causados por el uso del rodado, salvo prueba de culpa de terceros o circunstancias eximentes.
- La mecánica del siniestro, según el informe del hospital y la prueba en autos, indica que la responsabilidad del conductor del VW Saverio, que invadió el carril y provocó la colisión, exime de responsabilidad al demandado Arias, que circulaba reglamentariamente.
- La falta de prueba concluyente de negligencia o culpa del demandado obliga a confirmar la condena, considerando la responsabilidad objetiva del propietario del vehículo."
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