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SOSA EMANUEL JUAN CARLOS C/ SALDAÑA LUCAS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El juez ajusta de oficio la liquidación de honorarios en autos tras determinar errores en la cifra final, rectificando el monto total a $3.382.470,64, y ordena diferir la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

Revision de liquidacion Honorarios Danos y perjuicios Intereses Indemnizacion Danos morales Incapacidad sobreviniente Accidente automovilistico Apelacion Jurisdiccion local.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente expediente involucra a Emanuel Juan Carlos Sosa como actor y Lucas Saldaña como demandado, en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución analiza la liquidación de honorarios solicitada por el perito ingeniero, Dr. Armando Néstor Calatayud, y se centra en la corrección del monto total de la indemnización por daños, que incluye incapacidad sobreviniente, gastos farmacéuticos y daño moral, ajustada con intereses desde el hecho del 11/08/2016. El tribunal, tras revisar la liquidación, concluye que ésta presenta errores en la cifra final, que debe estar conformada por los rubros y montos establecidos en la sentencia de primera instancia y la jurisprudencia de la Cámara. Se detalla que el monto correcto, tras aplicar intereses del 6% anual y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es de $3.382.470,64, valor que se aprueba de oficio. El juez también aclara que la regulación de honorarios se diferirá hasta que la resolución quede firme. Fundamentos principales: "Corresponde en primer lugar determinar que la liquidación practicada, no ha sido impugnada. Sin perjuicio de ello, he de adelantar que la misma no tendrá favorable acogida, debido a errores en la cifra final consignada en la presentación remitida, para lo cual, se procede ut infra a desarrollar tal fundamento. Primariamente, la cifra final que se determine, debe estar conformada por los rubros y montos establecidos, tanto en la Sentencia de primera instancia acaecida en fecha 10/08/2021, como así también por los parámetros delimitados por la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Dptal, en su decreto de fecha 03/03/2023..." y "Por tales motivos y argumentos, RESUELVO: Reajustar de oficio la liquidación practicada en autos en fecha 17/04/2023, aprobándola en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.382.470,64)."

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