MMC Y ILG S AMPARO
La sentencia autoriza la donación de un riñón de M. M. C. a G. I. L., fundamentando su decisión en la voluntad libre, informada y solidaria de la donante, en el marco del amparo legal y la protección de derechos constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo promovida por M. M. C. busca la autorización judicial para donar un riñón en vida a su amiga G. I. L., afectada por lupus con compromiso renal severo. La ley 27.447 regula la ablación en vida, exigiendo parentesco o autorización judicial en casos sin vínculo familiar, garantizando la voluntariedad y el consentimiento informado. La donante, motivada por un acto de altruismo basado en un vínculo afectivo, manifiesta que su decisión fue reflexionada, informada y libre, sin presiones externas ni motivación económica. La evaluación médica y psicosocial confirma la aptitud y la comprensión del procedimiento, resaltando la importancia de garantizar un consentimiento pleno y sin coerción. La sentencia concluye que la voluntad de la donante es válida y que la intervención, bajo las condiciones señaladas, respeta sus derechos fundamentales y el interés superior de la vida y la salud de la receptora, autorizando la ablación con la condición de que exista un consentimiento informado adecuado y previo. Se destaca además el carácter altruista y desinteresado de la donación, enmarcado en principios constitucionales y legales que protegen la autonomía y la salud de las personas.
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