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ASESORIA DE INCAPACES NRO 2 C/ OBRA SOCIAL IOMA S/ AMPARO

Se interpone acción de amparo para que IOMA proporcione un acompañante terapéutico a un menor con discapacidad. El Tribunal ordena a la obra social cumplir con la medida cautelar en un plazo de 24 horas, reconociendo el derecho a la salud del niño.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Ioma Derecho a la salud Educacion inclusiva Ley 22.431 Ley 10.592 Proteccion integral Medida cautelar

Actor: Sra. Bertolone, Eva María, en representación de su hijo menor Cohen Bautista José. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Suministro inmediato de un acompañante terapéutico escolar para su hijo. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a IOMA el otorgamiento del acompañante terapéutico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud de las personas con discapacidad es un derecho constitucional consagrado en una multiplicidad de leyes locales y Convenciones internacionales." "La calidad de vida es la clave del mantenimiento de la salud, de modo que la prestación del servicio requerido otorga un mejor modo de vida al niño, debiéndose -entonces
- garantizar el acceso al mismo." "Corresponde hacer lugar a la acción de amparo, ordenando al IOMA a otorgar de manera inmediata, al niño un acompañante terapéutico externo, de lunes a viernes de 8 a 12 hs., desde marzo a diciembre del año 2025".

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