MONTENEGRO PATRICIO Y OTRO/A C/ BENITO MARIA LUCIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Fijación de honorarios y homologación de acuerdo en proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La sentencia homologó el acuerdo y reguló honorarios, estableciendo un monto de 14 millones de pesos y honorarios profesionales, en atención a la proporcionalidad y principios de equidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó acuerdo entre las partes por un monto de 14 millones de pesos en el marco de un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, homologando la transacción y regulando honorarios profesionales y tasas. Se destacó la importancia de la proporcionalidad en la fijación de honorarios, considerando la fase prejudicial y la actuación de mediadores y letrados. Se fijaron honorarios para abogados, peritos y mediadora, ajustados a los principios de justicia y moralidad profesional, con especial atención al monto del acuerdo y a la naturaleza de la intervención de cada profesional. El juez resaltó que "el art. 1255 del Código Civil y Comercial, que faculta al Juez para que pueda fijar equitativamente, si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida". Asimismo, se estableció que "los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio", en consonancia con la ley de aranceles. Se dejó constancia que la base para la regulación fue el monto del acuerdo, y que la regulación fue realizada en cumplimiento de las disposiciones legales y de la ley 14967, incluyendo las tasas y aportes correspondientes.
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