CARCAMO ALEJANDRA MONICA C/ GARCIA PRIETO ALEJANDRO CESAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de San Isidro confirma la sentencia de primera instancia que ordena el desalojo del demandado y ocupantes ilegales del inmueble en Martínez, debido a que la actora acreditó su legitimación y la obligación exigible de restituir, y los demandados no presentaron defensas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Alejandra Mónica Carcamo en calidad de heredera de Rosario Araceli Ramos, solicitando el desalojo del inmueble ubicado en Santiago del Estero 1685, Martínez, San Isidro. La actora acreditó la declaración de herederos y la adjudicación del bien, demostrando su legitimación activa. La parte demandada, Alejandro César García Prieto, no presentó defensa, habiendo sido declarado en rebeldía. La prueba testimonial y documental ratificó la existencia de la relación locativa y la imposibilidad de acreditar un derecho justificante de ocupación. La Sala concluye que la actora tiene derecho a exigir la restitución del inmueble, y que los demandados están obligados a desalojar en el plazo de diez días, imponiéndose costas a los vencidos. Fundamentos principales: "El proceso de desalojo reglado por el Art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires da cauce a la acción personal cuyo objetivo es lograr la restitución de la tenencia del inmueble de quien la detenta y tiene la obligación exigible de restituirla. La pretensión de desalojo se ha definido como el acto por el cual alguien, invocando derechos al uso y goce de un inmueble, pide al órgano judicial su restitución, y frente a quien lo ocupa sin título justificante, sea porque tiene una obligación reclamable de reintegro o bien porque se trata de un simple intruso que carece de aspiraciones a la posesión." "La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento (art. 2277 CCyC). Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor (art. 2280 CCyC). La actora, en virtud de la declaración de herederos, adjudicación judicial y registro, acredita su legitimación activa para promover la acción de desalojo." "El demandado Alejandro César García Prieto no presentó defensa alguna y fue declarado en rebeldía. La declaración de rebeldía, en este contexto, implica que no controvirtió la demanda ni aportó elementos que desvirtúen la pretensión." "El testimonio de la empleada de la inmobiliaria Barbini y
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