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ESPINDOLA MARIA CELESTE C/ MIJAILOVSKY JIMENA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (ACCIÓN DE FILIACIÓN POST MORTEM)

La acción de filiación post mortem promovida por la madre de la menor contra la heredera del presunto padre fallecido fue aceptada; la prueba de ADN confirmó la vínculo biológico y se declaró la filiación, modificando la partida de nacimiento y condenando en costas a la demandada.

Filiacion post mortem Prueba de adn Accion de filiacion Paternidad biologica Prueba genetica concluyente Costas procesales Modificacion de partida de nacimiento Proceso civil familiar Testimonio y prueba pericial Derecho a la identidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Celeste Espíndola, promovió acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial post mortem contra Jimena Mijailovsky, heredera del fallecido Claudio Fabián Mijailovsky, con el fin de establecer la paternidad de su hija menor R.M.A.E. La relación afectiva ocurrió en 2005 y la hija nació en 2006, sin reconocimiento formal del padre. La prueba de ADN realizada por la Asesoría Pericial de la Provincia de Buenos Aires arrojó un índice de paternidad superior al 99.999999%, concluyendo que Claudio Fabián Mijailovsky es el padre biológico de R.M.A.E. La sentencia destaca que la prueba genética es la más concluyente en procesos de filiación y que la conducta procesal de la parte demandada, que dilató la realización de la prueba, justifica la imposición de costas en su contra. Se modifican las partidas de nacimiento y se declaran los vínculos paternos, con costas a cargo de la demandada. Se regulan honorarios profesionales y se ordena la inscripción del fallo en el registro correspondiente. Fundamentos principales: "El Código Civil y Comercial de la Nación admite que la prueba genética es la más importante y contundente en los procesos que se indaga la filiación biológica de una persona, como explicita en los fundamentos del anteproyecto: 'Los avances de la medicina, en particular el perfeccionamiento de la genética, han obligado a revalorizar las pruebas de ADN en los juicios de filiación'. La prueba genética, en este caso, arrojó un índice de paternidad de más del 99,999999%, lo que constituye una prueba concluyente y definitiva de la relación biológica entre el fallecido Claudio Fabián Mijailovsky y la menor R.M.A.E. La conducta dilatoria de la parte demandada, que no concurrió oportunamente a realizar la prueba de ADN y prolongó el proceso, justifica la imposición de costas en su contra, en consonancia con la jurisprudencia y el principio de buena fe procesal."

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