SANTOS MARIA ALEJANDRA C/ HEYMAN GERARDO Y OTROS( HEYMAN ARNOLDO Y COMPAÑIA SAINT PATRICK S.A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
El tribunal resolvió mantener la providencia del 25/6/2025 que desestimó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por los demandados, argumentando que la excepción de prescripción debe ser diferida para la etapa de sentencia dada la existencia de hechos controvertidos y múltiples acciones promovidas en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora María Alejandra Santos interpuso demanda contra varias sociedades y personas, incluyendo a Gerardo y Hernán Heyman, con múltiples pretensiones relacionadas con la existencia de sociedades, disolución, nulidad de transferencias, rendición de cuentas, responsabilidad por administración negligente y enriquecimiento sin causa. Los demandados plantearon la excepción de prescripción en su contestación de demanda, alegando que debía ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento. La Cámara consideró que la excepción de prescripción no puede ser resuelta en esta etapa procesal porque existen hechos controvertidos que ameritan su evaluación en la etapa de juicio de mérito. La resolución señala que “la excepción de prescripción sólo es de previo y especial pronunciamiento cuando entraña una cuestión de puro derecho”, y en este caso, “la existencia de hechos controvertidos que deben ser objeto de elucidación en la etapa probatoria” justifica diferir la decisión. La Cámara también recordó que “si de los términos en que ha quedado trabada dicha excepción resultan hechos controvertidos conducentes, que deben ser objeto de elucidación en la etapa probatoria, que posibilitan entonces, conocer las verdaderas circunstancias fácticas que enmarcan dicha litis y en base a ello brindarle el adecuado encuadre jurídico, cabe diferir el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción hasta la oportunidad en que se emita sentencia de mérito”. En consecuencia, se desestimó el recurso de reposición y se dejó constancia que la providencia del 25/6/2025 se mantiene, pendiente de que la recurrente manifieste si mantiene también el recurso de apelación en forma subsidiaria. La decisión se fundamenta en que “existen alegaciones de hechos controvertidos y múltiples acciones planteadas que hacen improcedente resolver la excepción en esta instancia”.
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