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ASOCIACION MUTUAL 4 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ BANEGAS ZULMA FABIANA ISIDORA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió un incidente de competencia ante el tribunal en el marco de un cobro ejecutivo. El Tribunal resolvió rechazar la atribución de competencia y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que dirima la cuestión negativa de competencia.

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Actor: Asociación Mutual 4 de Marzo de Empleados Públicos Demandado: Banegas Zulma Fabiana Isidora Objeto: Competencia en el marco de un cobro ejecutivo Decisión: Se rechaza la atribución de competencia y se remiten las actuaciones a la Cámara de Apelaciones

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 15 del CPC establece expresamente que la recusación sin expresión de causa puede utilizarse una sola vez en cada caso, no pudiendo ser ejercida nuevamente aunque intervenga un nuevo juez." "Que, como lo sostiene Fenocchieto en su comentario a los artículos 15 y 16 del Código Procesal Civil, la facultad de recusar sin expresión de causa es de ejercicio restringido y excepcional, en tanto implica apartar al juez natural de la causa, y no puede dar lugar a un uso abusivo mediante recusaciones sucesivas."

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