PADIN ROMINA GISELE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El juzgado declina la competencia territorial en un proceso de quiebra promovido por Romina Gisele Padín, trasladando la jurisdicción a los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Tres Arroyos, por no contar la localidad con competencia para entender en procesos concursales. La decisión se basa en la ley y en la jurisdicción territorial correspondiente.
¿Quién es el actor?
Romina Gisele Padín, en calidad de solicitante de quiebra.
¿A quién se demanda?
No se demanda en sentido tradicional, sino que se trata de un trámite de jurisdicción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra de Romina Gisele Padín, y en este contexto, la resolución del conflicto de competencia territorial.
¿Qué se resolvió?
Se declina la competencia territorial a favor de los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Tres Arroyos, por no existir jurisdicción en la localidad de Adolfo Gonzales Chaves para entender en procesos concursales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme lo establece el artículo 3° de la Ley 24.522, corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: '1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio.' Que la solicitante acredita su domicilio real en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, localidad que carece de Juzgado Civil y Comercial de primera instancia. Que el Juzgado de Paz Letrado con asiento en dicha localidad no posee competencia para entender en procesos concursales, por no encontrarse la materia delegada. Que, en consecuencia, corresponde aplicar un criterio de jurisdicción funcional y territorial, declinando la competencia en favor de los Juzgados Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Tres Arroyos, cuya jurisdicción territorial abarca el partido de Adolfo Gonzales Chaves." No se mencionan votos en disidencia.
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