SPINACI JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de JOSE SPINACI, reconociendo a sus hijos y esposa como herederos legítimos, y ordena la inscripción de la misma en el registro correspondiente, fundamentando que se acreditó el fallecimiento, la relación con los herederos y la inexistencia de testamento o juicio sucesorio previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso refiere a la declaración de herederos por fallecimiento de JOSE SPINACI ocurrido el 16 de marzo de 1998 en Bahía Blanca. La parte actora presenta prueba del fallecimiento, la existencia de un matrimonio con BLANCA HAYDEE BUCKLE, y la filiación de los hijos MARCELO JOSE SPINACI y ADRIAN ARIEL SPINACI. Además, se verificó que no existe testamento inscrito ni juicio sucesorio anterior. La resolución declara que, conforme a los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial, y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, le corresponden a los herederos los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos sobre los bienes gananciales del matrimonio. Se ordena la inscripción y se cierra la intervención fiscal. Fundamentos principales: "Con el certificado de defunción de fecha 12 de Junio de 2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos JOSE SPINACI ocurrido el día 16 de Marzo de 1998 en Bahía Blanca." "Que el causante era casado en primeras nupcias con BLANCA HAYDEE BUCKLE por acto celebrado el día 20 de Agosto de 1969 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: MARCELO JOSE SPINACI el día 25 de Mayo de 1976 y ADRIAN ARIEL SPINACI el 7 de Febrero de 1974..." "Se justifica la publicación de edictos y el resultado del vencimiento, así como la inexistencia de testamento o juicio sucesorio previo, conforme a los informes del Registro de Testamentos y de Juicios Universales." "De acuerdo a las disposiciones legales citadas, la declaración de herederos ab intestato se realiza en favor de los hijos y la esposa del causante, en tanto no existen otras pruebas o registros que indiquen lo contrario." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
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