GODIN CINTIA CELESTE C/ CHINGOLANI LUCAS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
El tribunal se inhibe de entender en la causa por denuncia de violencia familiar y remite a otro juzgado por incompetencia. La decisión se basa en que los hechos sucedieron en otra jurisdicción y en la existencia de una incompetencia previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Cintia Celeste Godín, denunció hechos relacionados con violencia familiar.
- La causa fue inicialmente radicada en la Comisaría de la Mujer y la Familia y posteriormente remitida al Juzgado de Familia N° 1 local, que se declaró incompetente por no existir vínculo familiar, y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Olavarría.
- El juez de la presente resolución, ante la constatación de que los hechos ocurrieron durante la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1, decide inhibirse y remitir las actuaciones a dicho juzgado, dando de baja en sus registros y notificando a las partes.
- La resolución fundamenta que los hechos constitutivos de la denuncia habrían ocurrido durante la jurisdicción del Juzgado Civil y Comercial N° 1, y que la competencia del Juzgado de Familia N° 1 resulta inapropiada en este caso.
- El juez concluye: "Inhibirme de entender en la presente acción, remitiéndose a conocimiento del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría, para su radicación definitiva con motivo de lo expuesto".
- Se ordena además la notificación electrónica a las partes y la baja en los registros del juzgado de familia.
- La decisión se fundamenta en las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en particular en los arts. 1, 2, 8, 11, 13 y concordantes.
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