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VILLALBA FERNANDO MATIAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata rechazó la medida cautelar solicitada por el actor para suspender efectos de acto administrativo sancionatorio. La decisión se fundamenta en la inexistencia de un derecho verosímil y en el perjuicio al interés público que implicaría la medida.


- Quién demanda: Fernando Matías Villalba

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión de los efectos del acto administrativo que impuso una sanción expulsiva y su reincorporación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la medida cautelar solicitada, considerando que no se invocó un derecho verosímil y que la concesión podría ocasionar un grave perjuicio al interés público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la medida cautelar solicitada a fin de que se ordene a la demandada suspender los efectos del acto administrativo que le impuso la sanción expulsiva -exoneración
- y, en consecuencia, se proceda a su reincorporación, ponderándose innecesaria la facultad de requerir informe previo en los términos del art.23 inc.1 CCA, se puede adelantar la decisión en sentido negativo a su progreso. En primer lugar, y si bien la cognición cautelar se limita a un juicio de verosimilitud y no de certeza, no se advierte que se invocare un derecho verosímil en relación al objeto del proceso (art. 22 inc. 1°, ap. "a" 25, CCA). Así pues, conforme lo dispuesto por el artículo 271 del decreto n° 1050/09 y, en su parte pertinente -art. 188 del mismo cuerpo legal-, la medida dispuesta deberá cumplirse sin perjuicio de la interposición de recursos administrativos (v. en este sentido, causas CCALP n°s 9441, Volpintesta, res. del 7-2-18, 9726, Skramowskvj, res. del 20-2-18; 9442, Palominos, res. del 5-7-18 y 58.735, Pérez Walter, res. del 24-5-19, entre otras), atendiendo a que las particulares circunstancias del caso podría ocasionar un grave perjuicio al interés público (art. 22 inc. 1°, ap "c", CPCA) y de acuerdo a la gravedad de los hechos que se ventilan, el otorgamiento de la tutela cautelar ocasionaría un perjuicio aún mayor al que por esta vía se pretende evitar, produciendo la afectación de un interés público específico y concreto (art. 22 inc. 1°, ap.

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