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SALVI SILVIA GRACIELA C/BATTEZZATI PATRICIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se sobresee el expediente por conclusión de actuaciones tras el fallecimiento de la accionante y la imposibilidad de transmitir el beneficio a los herederos, finalizando las actuaciones. La sentencia no se expresa en estos extractos, solo la resolución de cierre procesal.

Actuaciones procesales Fallecimiento de parte Beneficio de litigar sin gastos Cierre de actuaciones Naturaleza personal Notificacion electronica Articulo 40 y 41 del cpcc Terminacion del proceso Herederos Domicilio electronico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Salvi Silvia Graciela, promovió una acción judicial que ha llegado a su terminación definitiva. La sentencia resuelve tener por concluidas las actuaciones, dado que se acreditó el deceso de la accionante y por tratarse de una pretensión personal que no puede transmitirse a los herederos. La causa fue cerrada en virtud de que los herederos solo están habilitados para continuar con la demanda principal y no con el beneficio solicitado, además de que la parte actora no constituyó domicilio electrónico, por lo que se le advierte y notifica en los términos correspondientes. La resolución se fundamenta en la naturaleza personal de la pretensión y en la inexistencia de transmisión del beneficio tras el fallecimiento, concluyendo con el cierre de las actuaciones.

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