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RODRIGUEZ TICONA JORGE ISIDRO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Reconocimiento judicial de convivencia ininterrumpida entre Jorge Isidro Rodriguez Ticona y Margarita Zulema Barrionuevo hasta su fallecimiento. La sentencia declara probado el vínculo y regula honorarios profesionales, confirmando la existencia de la convivencia y ordenando la expedición de oficio y testimonio.

Reconocimiento de convivencia Prueba documental y testimonial Ley 24.241 Decreto 1290/94 Honorarios profesionales Regularizacion Primera instancia Estado civil Derechos patrimoniales Fallecimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El solicitante, Jorge Isidro Rodriguez Ticona, demanda el reconocimiento judicial de su convivencia con Margarita Zulema Barrionuevo desde el 01/06/1994 hasta su fallecimiento el 27/07/2023. Alega que convivieron en varias viviendas en Lanús y Parque San Martín, y que ambos tenían poderes y servicios a nombre de la fallecida, con pagos conjuntos. La prueba documental, declaraciones de testigos y cumplimiento de normativa específica (Dec. 1290/94, Resolución SAFJP Nº 373/94, art.53 Ley 24.241) acreditaron la convivencia. El tribunal, tras considerar la prueba y el dictamen fiscal, resolvió: "tener por acreditada la convivencia del Sr. Rodriguez Ticona con la Sra. Barrionuevo de manera ininterrumpida desde 1994 hasta su fallecimiento", y ordenó la expedición de oficio y testimonio. Además, regula honorarios del patrocinante en $310.310, más aportes legales. La decisión se fundamenta en la prueba aportada y la normativa aplicable, destacando que la convivencia fue demostrada por las constancias y testimonios, conforme a los requisitos legales.

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