RODRIGUEZ TICONA JORGE ISIDRO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Reconocimiento judicial de convivencia ininterrumpida entre Jorge Isidro Rodriguez Ticona y Margarita Zulema Barrionuevo hasta su fallecimiento. La sentencia declara probado el vínculo y regula honorarios profesionales, confirmando la existencia de la convivencia y ordenando la expedición de oficio y testimonio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El solicitante, Jorge Isidro Rodriguez Ticona, demanda el reconocimiento judicial de su convivencia con Margarita Zulema Barrionuevo desde el 01/06/1994 hasta su fallecimiento el 27/07/2023. Alega que convivieron en varias viviendas en Lanús y Parque San Martín, y que ambos tenían poderes y servicios a nombre de la fallecida, con pagos conjuntos. La prueba documental, declaraciones de testigos y cumplimiento de normativa específica (Dec. 1290/94, Resolución SAFJP Nº 373/94, art.53 Ley 24.241) acreditaron la convivencia. El tribunal, tras considerar la prueba y el dictamen fiscal, resolvió: "tener por acreditada la convivencia del Sr. Rodriguez Ticona con la Sra. Barrionuevo de manera ininterrumpida desde 1994 hasta su fallecimiento", y ordenó la expedición de oficio y testimonio. Además, regula honorarios del patrocinante en $310.310, más aportes legales. La decisión se fundamenta en la prueba aportada y la normativa aplicable, destacando que la convivencia fue demostrada por las constancias y testimonios, conforme a los requisitos legales.
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