C. N. R. C/ F. P. S. S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia rechaza la excepción de pago parcial opuesta por la parte ejecutada y ordena el avance de la ejecución hasta el pago íntegro de los honorarios determinados, confirmando la validez del depósito realizado y estableciendo la condena en costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, C. N. R., demanda a F. P. S. S.A. por honorarios ejecutados y solicita que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone la suma de $21.000,00, más intereses. La parte ejecutada presenta una excepción de pago parcial basada en un depósito de $15.960 realizado el 29/4/2021, en concepto de la mitad de los honorarios. El tribunal analiza la validez del pago, concluyendo que el depósito no fue íntegro y que, además, no fue aceptado ni declarado válido judicialmente, por lo que no extingue la obligación. La sentencia desestima la excepción de pago parcial y ordena continuar con la ejecución. Además, se fija la tasa de interés desde el 7/4/2021 y se imponen las costas a la parte ejecutada.
Fundamentos principales:
- El pago debe haber sido realizado con anterioridad a la interpelación judicial y documentado, lo cual no ocurrió en este caso, ya que el depósito fue realizado después de la presentación de la excepción y no fue notificado ni aceptado por el beneficiario.
- La constancia del depósito no tiene carácter cancelatorio, dado que no fue aceptada ni declarada válida por el acreedor, y no cumple con los requisitos de extinción de la obligación establecidos en el Código Civil y Comercial.
- La excepción de pago parcial debe ser rechazada porque el depósito no cubre la totalidad de los honorarios y no fue efectuado en forma válida para extinguir la deuda.
- El perito puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, independientemente del resultado del proceso, y en este caso la parte actora tiene derecho a reclamar el 100% de los honorarios regulados.
- La tasa de interés se fija en la más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora, 7/4/2021.
- Las costas se imponen a la parte ejecutada, por aplicación del principio objetivo de la derrota.
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