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GUTIERREZ LILIANA EDITH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena a la autoridad demandada expedirse en 15 días por mora en la resolución de un trámite administrativo, confirmando la procedencia del amparo y la incumplida obligación de respuesta en plazo legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Liliana Edith Gutiérrez, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-687065-0-25-000, debido a que la autoridad demandada no se había expedido a la fecha. La Fiscalía solicitó el rechazo de la demanda, pero el tribunal analizó que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios y que la autoridad demandada incumplió estos plazos, vulnerando el derecho a una respuesta oportuna y fundada y el principio del debido proceso. La sentencia concluyó que la finalidad del proceso de amparo en estos casos es solo para determinar si existió mora, y si se prueba que el plazo venció sin respuesta, corresponde hacer lugar al amparo. Por ello, se ordenó a la autoridad demandada que se expida en un plazo de 15 días, condenándola en costas. La sentencia aclara que la resolución no implica analizar el fondo del reclamo ni la legalidad del mismo, sino exclusivamente la mora administrativa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión, se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Por

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