VIERA MARIA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena al IPS que cumpla con la mora en la resolución de la solicitud administrativa de la actora, condenando al organismo a expedirse en cinco días, por vulnerar los plazos administrativos y el derecho al debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Viera María Claudia, promueve acción de amparo por mora contra el IPS para que se dicte orden de pronto despacho respecto de un recurso presentado el 10-07-2024, ya que el organismo no se ha expedido. La representante fiscal del Estado solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que no se configuró la mora. El tribunal analiza que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios y que la demora en resolver la solicitud de la actora vulnera dichas normas y garantías constitucionales. El tribunal concluye que el plazo para resolver fue vencido sin justificación, por lo que acoge la acción de amparo y ordena al IPS a expedirse en cinco días. La sentencia destaca que el incumplimiento del deber de pronunciarse en tiempo razonable viola el derecho de defensa y el debido proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo prescribe que el procedimiento debe impulsarse de oficio (art. 48) y que el incumplimiento de los plazos genera responsabilidad de los agentes y superiores (art. 80)." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Al haberse constatado que el plazo en que la autoridad demandada debió resolver se encuentra vencido, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad a expedirse en cinco días, sin que ello implique analizar la fundabilidad del pedido."
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