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DAMON VIVIANA RAQUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, declarando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y ordena su pago con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Damona Viviana Raquel, solicita el reconocimiento de su derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad de todos sus años de servicio. La parte demandada, el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que las modificaciones legales en los años 1996 a 2006, que redujeron la porcentaje de bonificación, no violan la Constitución ni producen vulneración de derechos adquiridos, además de que dichas modificaciones no son inconstitucionales por sí mismas y que no existe vulneración del principio de igualdad ni del principio de progresividad. La sentencia analiza el marco normativo de la bonificación, destacando que las leyes y decretos cuestionados implicaron una reducción salarial que, en el caso de los magistrados, fue justificada por la garantía constitucional de intangibilidad. Sin embargo, en el caso de los empleados no magistrados, tales reducciones implicaron una vulneración a la igualdad y a la progresividad del derecho, pues se extendieron en el tiempo más allá de lo razonable, sin considerar que la protección constitucional de la antigüedad y el carácter progresivo del derecho laboral impiden retrocesos o reducciones definitivas en derechos adquiridos. El tribunal concluye que las normas cuestionadas son inconstitucionales por violar la igualdad y el principio de progresividad, y declara el derecho de la actora a percibir la bonificación del 3% sobre todos sus años de servicio, con retroactividad desde la interposición de la demanda. Asimismo, rechaza la prescripción alegada por la demandada y ordena el pago de las sumas correspondientes con intereses y costas. Fundamentos principales: "la cuestión que ahora se discute, tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció que 'el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial...'. Desde entonces, se produjeron sucesivas modificaciones que redujeron el porcentaje de bonificación, llegando a un 1% en años posteriores, y luego a un 2% en 2005, siendo que en 2006 se volvió a establecer en un 3%. La reducción prolongada en el tiempo y la extensión de esas disposiciones, sin que existan circunstancias excepcionales que just

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