RAPISARDA JOSE HECTOR S/ INCIDENTE DE INVESTIGACION SOBRE PATRIMONIO DEL FALLIDO
El tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras no realizar actividades útiles en el proceso durante el período establecido, confirmando la extinción del proceso por caducidad conforme a los arts. 315, 316 y 310 del C.P.C.C. La resolución se fundamenta en la obligación de impulsar el proceso y en la necesidad de evitar la inacción judicial prolongada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un incidente de investigación sobre patrimonio del fallido promovido por José Héctor Rapisarda. La Cámara, tras verificar el cumplimiento del plazo de inactividad procesal, declaró la caducidad de la instancia, argumentando que la Sindicatura guardó silencio tras la intimación del 8/8/2025 y transcurrido el plazo de gracia del 20/8/2025 sin que se produjera actividad procesal útil. La resolución destaca que la actividad judicial en la Provincia de Buenos Aires se encuentra en plena apertura y que no existen motivos que justifiquen la inactividad, por lo que “dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar”. Se dispuso además que no haya costas, por resultar inoficioso lo actuado. Fundamentos principales: "Conviene dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia." Además, se establece que "dado el silencio de la Sindicatura y vencido el plazo otorgado, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar", en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia sobre la materia.
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