SANCHEZ MARIA ALCIRA C/ CATANI MELISA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se da por finalizadas las actuaciones judiciales tras un acuerdo transaccional homologado. La sentencia concluye que, al no haberse dictado sentencia en el expediente, las actuaciones están terminadas y se ordena su cierre, notificándose a las partes vía electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, SANCHEZ MARIA ALCIRA, promovió un proceso contra CATANI MELISA Y OTRO en el marco de un beneficio de litigar sin gastos.
- La sentencia se basa en un acuerdo transaccional homologado el 26/02/2025 en las actuaciones principales, que determina la conclusión de las presentes actuaciones.
- La resolución señala que “considerando que en las presentes actuaciones no se ha dictado sentencia aún, se tiene por concluídas las mismas,” y ordena el cierre del expediente.
- La decisión se fundamenta en que la homologación del acuerdo transaccional implica la finalización del proceso, y que no hay pronunciamiento posterior en las actuaciones. Además, se dispuso la notificación a las partes mediante medios electrónicos, en cumplimiento del art. 10 del Reglamento de Notificaciones electrónicas de la SCBA.
- La sentencia no presenta votos disidentes ni otros fundamentos adicionales.
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