RODRIGUEZ DIEGO HERNAN C/ TAPIA MARTHA ESTHER S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes en una ejecución de honorarios de mediación, validando la voluntad de las partes y ordenando su ejecución. La resolución también dispuso regularizar los honorarios y notificó a las partes electrónicamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diego Hernán Rodriguez, y la parte demandada, Martha Esther Tapia, mediante acuerdo transaccional, solicitaron la homologación judicial del mismo en la causa de ejecución de honorarios de mediación Ley 13.951. El tribunal analizó las presentaciones electrónicas efectuadas el 28/08/2025, constatando que las partes manifestaron una voluntad expresa y sin vicios, y dispuso homologar el acuerdo. La resolución dispuso además la regularización de honorarios y la notificación electrónica a las partes. La jueza consideró que el acuerdo refleja la voluntad genuina de las partes y que no existen vicios que invaliden la transacción, en línea con el art. 308 del CPCC. Se ordenó también que las partes aclaren la imputación de los montos pactados, específicamente respecto del monto de $123.657,30, para determinar si corresponden a honorarios pactados por el proceso de ejecución a favor del Dr. Rodriguez.
Fundamentos principales:
"Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se adjunta en las presentaciones electrónicas de fecha 28/08/2025, solicitando su homologación judicial por el Juzgado.
Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho."
"Previo a regularse los honorarios, deberán las partes aclarar en debida forma la imputación de los montos pactados, específicamente si la suma de $123.657,30.
- se corresponden a honorarios pactados por el proceso de ejecución a favor del Dr. Rodriguez."
"El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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