SERRA CARLOS MAXIMILIANO Y OTROS C/ AGERSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROP Y OTRO/A S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA
La Cámara declaró que el proceso de usucapión iniciado se encuentra exceptuado de la mediación previa obligatoria, considerando que la adquisición por usucapión es de orden público y su objeto resulta ser indisponible para los particulares, imposibilitando un acuerdo extrajudicial. La resolución sostiene que las normas que regulan la adquisición de dominio por prescripción no pueden ser resueltas mediante acuerdo privado o mediación, dado su carácter excepcional y las condiciones que la ley impone. La decisión enfatiza que la finalidad práctica de la mediación no puede alcanzarse en estos casos, ya que la ley requiere sentencia que declare los recaudos constitutivos, y que la homologación de acuerdos en estas materias no procede judicialmente por ser de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Dra. Mariana Agustina Font, demanda en un proceso de usucapión frente a AGERSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROP y otro/a, solicitando el reconocimiento de dominio por prescripción adquisitiva. La resolución del tribunal establece que dicho proceso está exceptuado de la mediación previa obligatoria, en virtud de que la adquisición por usucapión es de orden público y su objeto resulta ser indisponible para los particulares. La sentencia argumenta que, "la adquisición por usucapión no puede hallar en el consentimiento de las partes su propio fundamento, pues, independientemente de la actitud de aquellas, sólo es posible acceder al título que la declare mediante sentencia que considere suficientemente comprobados sus recaudos constitutivos (arts. 1897 y subs. del CC y CN)". Además, señala que "la constatación judicial no puede ser soslayada y un eventual acuerdo de partes no podría surtir los efectos de un título formal del derecho real cuyo reconocimiento reclama el actor, pues ello implicaría admitir la posibilidad de acceder a ese título adquisitivo al margen o sin necesidad de contar con los requisitos que la ley exige". En consecuencia, ordena que el proceso se declare exceptuado de mediación y registre el cambio de denominación del proceso.
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