SACAAN GIRADO ALMA PAULINA Y OTRO/A C/ CAJAL JUSTO MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
La resolución del juez rechaza la radicación del expediente por competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 Departamental, devolviendo los actuados para su radicación en dicho juzgado, debido a que la causa principal se encuentra allí radicada y en instancia de mediación. La decisión se basa en que la causa principal fue iniciada antes y en que la radicación en el juzgado en cuestión es la adecuada, dejando abierta la cuestión de competencia si el magistrado de primera instancia no comparte el criterio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue presentada en este juzgado, pero los propios actores solicitaron radicarla en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 12 Departamental, donde se encuentra la causa principal de la que deriva la presente. La resolución del juez en primera instancia consiste en rechazar la radicación en este juzgado y devolver los actuados a la receptora general de expedientes departamental para que se radique allí, argumentando que la causa principal se encuentra en dicho juzgado y en instancia de mediación. La fundamentación principal indica que: "de su compulsa surge que los propios accionantes han solicitado expresamente la radicación de la misma ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 12 Departamental, en virtud de encontrarse allí radicada las actuaciones principales cratuladas 'SACAAN GIRADO ALMA PAULINA y otro/a C/ CAJAL JUSTO MAXIMILIANO y otro/a s/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)' (expte. n°7826/2025)". Además, añade que la causa en el juzgado mencionado está en etapa de mediación y fue iniciada con anterioridad a la presente. El juez también invita al magistrado del juzgado de primera instancia a plantear la cuestión negativa de competencia si no comparte el criterio de radicación. La resolución finaliza informando que el expediente será registrado y notificado conforme a la normativa vigente. En resumen, el tribunal considera que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 12 Departamental, dado que la causa principal se radicó allí y se encuentra en trámite, por lo cual rechaza la radicación en este juzgado y devuelve los actuados.
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