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FAVILLA VERONICA LAURA C/ TEZ OSCAR OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia declara la incompetencia del Juzgado de Morón y remite las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de San Isidro, por considerarse que el lugar del hecho (accidente en la colectora Panamericana) corresponde a dicho distrito. Además, ordena las costas a cargo de la parte actora.

Incidente de competencia Danos por accidente de transito Competencia territorial Articulo 5 Inc. 4 del c.p.c.c. Declaracion de incompetencia Remision de actuaciones Provincia de buenos aires Accidente en colectora panamericana Costas costas a cargo del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Veronica Laura Favilla, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la colectora Panamericana, km. 48, con sentido a la Ciudad de Buenos Aires. La demandada, Oscar Omar Tez, fue notificada en su domicilio en Maquinista F. Savio, y declarado rebelde. La aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. fue citada en garantía, aunque su intervención no afecta la competencia territorial. La sentencia analiza la excepción de incompetencia planteada por la aseguradora, considerando que, según el artículo 5, inc. 4 del C.P.C.C., en acciones por daños derivados de delitos o cuasidelitos, la competencia corresponde al lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor. El tribunal concluye que no existe conexión suficiente con el Departamento Judicial de Morón, dado que el accidente ocurrió en la colectora Panamericana, a la altura del km. 48, sentido a CABA, por lo que se declara incompetente y se remiten las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de San Isidro. Las costas son a cargo de la parte actora, conforme a la regla del principio objetivo de derrota. Fundamentos principales: "Del cotejo de los hechos narrados en la demanda se desprende que el accidente de tránsito en cuestión se produjo en la COLECTORA PANAMERICANA -RAMAL PILAR
- a la altura del km. 48 con sentido a la Ciudad De Buenos Aires. Es por todo lo expuesto que no surge al momento de resolverse esta incidencia punto de conexión alguno ni elemento que permita establecer la competencia en este Departamento Judicial de Morón, motivo por el cual considero que corresponde declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas para su conocimiento al Departamento Judicial de San Isidro." Se aclara que la competencia territorial no se modifica por la intervención de la aseguradora en garantía, ya que la jurisdicción depende del lugar del hecho o del domicilio del demandado, según el artículo 5, inc. 4 del C.P.C.C. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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