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NOSTI SRL C/ GOMEZ AGUSTÍN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Decisión judicial sobre recusación y notificación en proceso ejecutivo. La Cámara hizo lugar a la recusación sin causa y dispuso remitir las piezas al juzgado en orden de turno; además, notificó a las partes por medios electrónicos.

Proceso ejecutivo Recusacion sin causa Notificacion electronica Jurisprudencia scba Remision de expedientes Art. 14 y 16 del c.p.c.c. Notificacion por secretaria Domicilio electronico Tramite judicial Juzgado en orden de turno

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Nosti SRL, presentó una demanda ejecutiva contra Agustín Manuel Gómez, iniciándose así un juicio ejecutivo. La resolución destaca que, en atención a lo solicitado y conforme al art. 14 del C.P.C.C., se hizo lugar a la recusación sin causa promovida por la parte peticionante contra la otra parte, ordenando su remisión a la Receptoría General de Expedientes Departamental para su derivación al juzgado correspondiente en orden de turno, en cumplimiento del art. 16 del código ritual. La providencia también dispuso que la notificación se realizara por secretaría mediante copia digital enviada a los domicilios electrónicos de las partes, conforme al art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, en virtud del Ac. 4013/2021 de la SCBA.

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