C.P.E.P.C-B.N.S- RENDICION DE CUENTAS
El C.P.E.P. promovió una demanda de rendición de cuentas contra N.B.B. por su gestión como administradora del consorcio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada rendir cuentas en un plazo perentorio de treinta días.
Actor: C.P.E.P. Demandado: N.B.B. Objeto: Rendición de cuentas de la gestión como administradora del consorcio. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a rendir cuentas en un plazo de treinta días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de rendir cuentas pesa sobre toda persona que haya administrado o gestionado intereses ajenos", y el Tribunal subraya que "la simple compulsa del material documentado que aportó la demandada deja ver incumplida la obligación que aquí se le reclama". Además, se considera que la administración de consorcios puede estar alcanzada por el régimen de la ley del consumidor, pero en este caso no se verifica esa condición.
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