ACOSTA PEDRO SANDRO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara hace lugar a la demanda por reconocimiento del derecho a la liquidación de bonificación por antigüedad en un 3%, considerando la inconstitucionalidad de las normativas que redujeron dicho porcentaje, y ordena su pago retroactivo.
- Quién demanda: Pedro Sandro Acosta y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policias de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios, retroactivo a la fecha de presentación de la demanda, por la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a la liquidación del 3% de bonificación por antigüedad, y ordenando su pago con intereses y actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho a que se le abone un porcentual de 3 puntos en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados. La cuestión que ahora se discute, tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció que el año 1996 no sería computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial. (...) Dicha norma se mantuvo con igual redacción en las correspondientes leyes de presupuesto para los años subsiguientes, y posteriormente se elevó en el artículo 1° de la ley 13.354 al 2% para el año 2005, mientras el artículo 2° de esa misma ley reformó el artículo 25 b) de la ley 10430, fijando definitivamente la escala de este concepto: 'Hasta 1995: Tres (3%) por ciento. Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1%) por ciento. Desde 2006: Tres (3%)'. La jurisprudencia y doctrina citadas coinciden en que las medidas adoptadas, en particular las disminuciones del porcentaje, implicaron una vulneración del principio de progresividad y de la cláusula de igualdad, al tratar de manera desigual a quienes no gozaban de la protección constitucional de intangibilidad de las remuneraciones."
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