C. N. F. S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La sentencia ordena la rectificación del título automotor para corregir el apellido y nombre de la cónyuge del titular, en virtud de la documentación probatoria y la conformidad del Ministerio Público, confirmando la pretensión planteada por la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, N. F. C., solicita la rectificación del apellido anotado en el título del vehículo, cuya titularidad aparece a nombre de G. M. siendo el apellido correcto S. M. La documentación acompañada incluye la partida de matrimonio y los certificados de defunción, que acreditan la identidad y el estado civil del titular y su cónyuge. El Fiscal dictaminó favorablemente con la pretensión liminar, y el juez ordena la rectificación del título automotor en el sentido de que el correcto apellido y nombre de la cónyuge del titular es S. M. M. La resolución se basa en la documentación probatoria y la conformidad del Ministerio Público, en aplicación del art. 823 del CPCC, y se ordena su registro y notificación a las partes.
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