VILLALBA ANTONIO RAFAEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a la demanda de Villalba por el reconocimiento de la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y ordenó su pago con intereses.
- Quien demanda (Actor): Villalba Antonio Rafael
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
Objeto: Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, con retroactividad y actualización monetaria.
- Qué se resolvió (Decisión): Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron la porcentaje de bonificación, y se ordenó su pago en los términos establecidos, con cálculo a valores actuales y intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas, leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96, establecieron reducciones en la porcentaje de la bonificación por antigüedad, afectando derechos adquiridos y vulnerando la cláusula de igualdad y el principio de progresividad consagrados en la Constitución provincial. La jurisprudencia ha establecido que las reducciones salariales deben cumplir requisitos de excepcionalidad, temporalidad y no confiscatoriedad, los cuales no se cumplen en este caso, dado que las disminuciones se prolongan por más de 9 años, sin declaración de emergencia. La protección constitucional de los derechos laborales y la cláusula de progresividad prohíben retrocesos que impliquen un retroceso en derechos adquiridos, por lo que las normas cuestionadas resultan inconstitucionales y deben ser declaradas nulas." "Se advierte además que la normativa reglamentaria, Decreto 240/96, fue dictada en violación a la igualdad, ya que asimila dependientes del Poder Judicial sin distinguir entre jueces y otros cargos, vulnerando el principio 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'." "Asimismo, la acción no está prescrita, dado que se trata de hechos continuados y pendientes de reclamo, y la acción de reconocimiento debe comprender las sumas devengadas y no pagadas desde 1996, actualizadas y con intereses."
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