SANCHEZ ORTIZ ULISES Y OTROS C/ PORTAL NICOLAS NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires declaró la incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en la causa por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la materia es de competencia del fuero contencioso administrativo, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el letrado Gastón Alejandro Miani, promovió una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, por supuestos daños derivados de la administración y/o concesión de la Ruta 201. La defensa del Estado provincial invocó la excepción de incompetencia del juzgado ordinario, alegando que la causa corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. La Cámara de Apelaciones analizó los artículos 166 de la Constitución Provincial, el Código Procesal Contencioso Administrativo y la jurisprudencia relevante, concluyendo que la competencia corresponde a los tribunales contencioso administrativos, dado que la demanda versa sobre la responsabilidad patrimonial de la Provincia en ejercicio de funciones administrativas. La sentencia enfatiza que la incompetencia de la justicia ordinaria no es resultado de una excepción, sino de normas de orden público. La resolución también ratifica la validez de la citación en garantía de la Provincia y remite las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de Morón. Fundamentos principales: "El art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé que '... Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo...'. Asimismo, el art. 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que '...Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas...'. La jurisprudencia ha sostenido que 'la incompetencia de la justicia ordinaria no es consecuencia de la excepción que pueda oponerse, sino que es el resultado de normas de orden público que impone el art. 215 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires'. En este contexto, el proceso versa sobre la responsabilidad patrimonial de la Provincia por daños derivados de su actividad administrativa. La demanda se dirigía contra la Provincia en relación con la administración de la Ruta 201, por lo que corresponde remitir las actuaciones al fuero contencioso administrativo." Votos en disidencia: No se mencionan votos en disidencia relevantes.
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