FRANCO CARDOZO RODRIGO MATIAS C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO
Se declara la caducidad de instancia en un amparo por inactividad procesal del actor. La Cámara determinó que, tras la notificación de la intimación y el silencio de la parte actora, operó la caducidad conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional y de derechos humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Franco Cardozo Rodrigo Matías, promovió un amparo contra el Ministerio de Salud. La Cámara evalúa la inactividad del actor tras la intimación dispuesta en cumplimiento del art. 315 del C.P.C.C., notificándosele el 11/8/2025. La parte no respondió ni efectuó actividad procesal útil en el plazo otorgado, vencido el 21/8/2025. La Cámara recuerda que según la jurisprudencia de la Suprema Corte y la doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina", el exceso en la duración del proceso por inacción del actor justifica la declaración de caducidad. La Cámara concluye que, habiendo transcurrido el plazo razonable sin iniciativa del actor, corresponde declarar la caducidad de instancia. Asimismo, señala que no se imponen costas por no haberse notificado el traslado y por la índole del proceso. La resolución se fundamenta en los arts. 316 del C.P.C.C., la resolución 3694/12 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: