RUELLI FERNANDA ALCIRA C/ AGENCIA DE RECAUDACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, considerando inconstitucionales leyes y decretos que redujeron ese porcentaje, y confirma la sentencia en primera instancia, ordenando su pago con intereses.
- Quién demanda: RUELLI FERNANDA ALCIRA
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios, en virtud de la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena a la demandada pagar la bonificación del 3% o el porcentaje que corresponda, desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La controversia gira en torno a si las modificaciones normativas que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad implicaron una vulneración de derechos constitucionales, especialmente del principio de progresividad y de la igualdad. La sentencia señala que las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, junto con el decreto 240/96, establecieron reducciones en el porcentaje de bonificación, pero esas medidas implicaron una disminución de haberes que afectó derechos adquiridos. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que la reducción salarial sin una situación de emergencia y por un período prolongado viola el principio de progresividad y la garantía constitucional de intangibilidad patrimonial, además de vulnerar la cláusula de igualdad al tratar de manera diferente a quienes no tienen la condición de magistrados. La sentencia explica que, si bien las medidas estaban justificadas por la necesidad de ajuste presupuestario, su extensión en el tiempo y la afectación a derechos adquiridos la hacen inconstitucional. También se rechaza la prescripción alegada por la demandada, considerando que el hecho de que la acción se inicie varios años después del cese de las reducciones no impide el reclamo, ya que se trata de un hecho continuado. Finalmente, se reconoce el derecho a la liquidación retroactiva y se establece que los intereses se computarán a una tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia.
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