BERGERA FABIAN SANTIAGO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata reconoce el derecho del actor al pago por días de licencia anual no usufructuados, invalidando normas reglamentarias que limitan este pago y estableciendo su constitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por FABIAN SANTIAGO BERGERA contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el pago de días de licencias anuales no disfrutadas y no incluidos en la liquidación. La parte demandada argumentó que la normativa vigente y la naturaleza de la licencia impiden tal reconocimiento, además de oponer la prescripción parcial y solicitar intereses a tasa pasiva. La Cámara analizó la normativa aplicable, incluyendo la ley 13.982, el decreto 1050/09 y el decreto 387/2023, concluyendo que las restricciones del último decreto vulneran derechos constitucionales y principios de irrenunciabilidad y protección del descanso. Se acreditaron denegatorias e interrupciones de licencias por razones de servicio, y el tribunal consideró que la institución del descanso anual tiene finalidad tuitiva y que la normativa reglamentaria no justificó la limitación temporal impuesta. La sentencia dispuso que el derecho al descanso no puede ser privadamente limitado por normas reglamentarias sin justificación razonable y que la normativa reglamentaria en cuestión es inconstitucional. En consecuencia, se reconoce el derecho del actor a recibir el pago por los días de licencia no usufructuados, con intereses del 6% anual y actualización monetaria, y se condena a la demandada al pago de costas.
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