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H. H. S.A. C/ A. M. E. S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el cumplimiento de una ejecución por cobro de suma de dinero, confirmando la procedencia del reclamo y disponiendo el remate y pago del capital adeudado, además de intereses desde la mora.

Ejecutivo Cobro de sumas de dinero Intereses Tramite de ejecucion Arts. 540 548 556 del cpcc Notificacion electronica Mora Capital reclamado Remate Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, H. H. S.A., demanda a A. M. E. S. por el cobro ejecutivo de pesos 339.998,00, más intereses desde la fecha de la mora (19 de agosto de 2024) hasta su efectivo pago. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se la tuvo por desistida en sus derechos y se dispuso la ejecución del capital reclamado. La resolución dispone la continuación del proceso de ejecución hasta la satisfacción total del crédito, incluyendo intereses y costas, y ordena la notificación de la sentencia tanto en su domicilio real como electrónico. Fundamentos principales: "Vistos: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle Amado Nervo N° 810 de la localidad y partido de Merlo, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." El tribunal dispuso que, por no haber oposición dentro del plazo, se tenga por desistido en sus derechos al demandado, y ordenó la ejecución del capital y los intereses desde la mora, conforme a los arts. 540, 548 y 549 del CPCC. "Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado A.M.E. haga al acreedor H.H.S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($339.998,00)." El fallo ordena la ejecución por la suma reclamada, agregando intereses desde la mora y costas. "Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente." Se ordena la imposición de costas procesales.

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